Principio de limitación de finalidad
Los datos personales recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos; no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines.
Principio de minimización
Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Principio de exactitud
Los datos personales deben ser exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.
Principio delimitación del plazo de conservación
Los datos personales deben ser mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines por los que se tratan. Salvo si el tratamiento se realiza exclusivamente para fines de archivo en interés público o para investigación histórica, estadística o científica.
Principio de integridad y confidencialidad
Los datos deben ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Principio de responsabilidad proactiva
El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de los demás principios del tratamiento, y debe ser capaz de demostrarlo.
- El cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable.
- Proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.
- El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- La satisfacción de intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero, siempre que sobre estos intereses no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado es un niño.
- El consentimiento del interesado.
- La existencia de una relación contractual.
- La existencia de intereses vitales del interesado o de otras personas.
- La existencia de una obligación legal para el responsable del tratamiento.
- La existencia de un interés público o ejercicio de poderes públicos.
- La existencia de unos intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los que se comunican los datos.
Comentarios recientes